respectivo traeré a este juicio las comprobaciones del destino dado a esos fondos, Se evitó la desocupación de miles de obreros, que Imbiera resultaio funesta en las condiciones difíciles que atravesaba la economía nacional y mundial en 1931; y se construyeron múltiples obras públicas, las cuales aprovechando a la industria principal de la provincia que represento, aprovecharon igualmente y por ello a todas las clases sociales de Mendoza", "Nadie se quejó de este gravamen, nun cuando fueron muchos los intereses afectados, Tan lógico y justo pareció", "Esta demanda, y otras de la misma zetora que tiene V. E. en trámite, constituyen la excepción".
Y termina negando eventualmente los pagos efec tuados por no haber tenido tiempo para comprobar su veracidad, Abierta la causa a prueba a fs. 25 vta, se produce la que indien el certificado de fs. 110. Presentados los alegatos de fs. 112 y 118 y el dictamen del señor Procurador General de fs. 123, a fs, 123 vta., se llamó autos para sentencia definitiva; y Considerando :
1 Que la actora ha probado en autos con la pericia de fs. 39 y los telegramas de fs. 33 y 34, el pago y la protesta de los impuestos cuya devolución reclama.
2" Que la única cuestión a resolver consiste en deeidir si el impuesto llamado de emergencia ereado por la ley N" 935, de $ 0,02 por cada litro de vino elaborado y consumido hasta el 31 de diciembre de 1933; de $ 0,0175 por enda litro de vino elaborado y consumido desde la fecha antes indicada hasta el 31 de diciembre de 1934, y de $ 0,013 por kilo de uva cosechado durante el año 1933, con el propósito de combatir la desocupación oca
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:57
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