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Fallos: 184:55 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ello, que a los efectos de combatir el mal ocasionado por el fenómeno elimatérico, se hace como consecuencia ¡nevitable, la imposición al vino y a las uvas eorrespondientes a la cosecha de vino de 1932", " Para determinar el monto de gravamen, el P. E.

ha partido del principio de que las enusales del mayor valor del vino se harán sentir, no sólo sobre la existencia actual, sino también, en parte, sobre los saldos de la primera cosecha subsiguiente a,la malograda, ya que el año vinícola 1933-34, habrá de ser adelantado en enatro meses más o menos", °Ese fué el objeto de la ley de emergencia. El fo nómeno elimatérico arruinando la cosecha de 1932, deaba en la calle a muchos obreros vosccladores y nenrreadores del vino, Y a su vez, dicho fenómeno, favoreció inesperadamente a los bodegueros que poseían existencia de vino, con la inmediata suba que experimentó este producto, como así también a los viñateros euyas uvas (cosechadas en 1932) no sufrieron perjuicios con ln helada, debido a la zona en que fueron eultivadas", "El Gobierno de Mendoza, con un sano propósito de polítien social, ha ereado este impuesto de emergencia, para combatir la desocupación que motivó la ruina casi total de la cosecha, y ha hecho incidir ese impuesto sobre quienes se favorecieron por el desastre común, Y. E. dirá si su política económica es 0 no ajustada a derecho" , Y agrega: °IV — Pero hay algo más, El 72 y 14 5 del producido de dichos impuestos, quedó aplicado por la ley X° 936, a los siguientes Fines, que farorecieron y farorecen a los intustriales y productores de la ura", "Apertura de un canal colector de erecientes, y obras complementarias que defiendan los departamentos de Mendoza, Godoy Cruz, Luján, Guaymallén y Las

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-55

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