a la impugnación de inconstitucionalidad de la ley N" 936 que fijó el destino a darse a parte de los impuestos que se cobraron en virtud de la ley N° 9355, desde que la procedencia de la demanda finea exclusivamente en la designaldad del impuesto y no en la improcedencia de su destino, En su mérito y oído el señor Procurador General se declara la inconstitucionalidad de la ley 935 de la Provincia de Mendoza, en enya virtud se cobró el impuesto impugnado, y se condena a ésta a devolver a la actora la suma de pesos doscientos setenta y un mil setecientos cincuenta y cuatro con cincuenta y einco eontavos moneda nacional con sus intereses desde la notificación de la demanda 2 estilo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina dentro del plazo de noventa días. Las costas se abonarán en el orden enusado atenta la naturaleza del asunto.
Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.
Rovenro Rererro — ANTONIO Sacarxa — Levis Lixarnes — B. A. Nazan AncuHorESa — F. Rawos Mesía,
ACCION CATOLICA ARGENTINA y. NACION
ARGENTINA
GOBIERNO NACIONAL.
La ley No 1893, de organización de los tribunales de la Capital es la expresión directa del doble carácter de Gobierno General para toda la Nación y local para la Capital, que los artículos 67, ine. 14 y 27, y 86, . P y 3, atribuyen al Gobierno Federal,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:59
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