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Fallos: 184:60 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitucionalidad, Leyes nacionales. Procesales. Ley No 1593, Los ine, 1 y 5 del art. 111 de la ley N° 1893, de organización de los tribunales de la Capital en cuanto distinguen entre las leyes que sancionare el Congreso para tado el país y las relativas al gobierno y administración de la Capital que se substraen al conocimiento de los jueces federales, no son contrarios al art. 100 de la Constitución y comportan el ejercicio de atribuciones acordadas a los poderes legislativo y ejecutivo de la Nación por los arts. 67 y 56 de la Constitución,
LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES,
Los ines, 1 y 5" del art. 111 de la ley N° 1893 se hallan en vigor y han sido ratificados por el art, :7, ine, ?, de la Jey N" 4055, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Casos.

Ni la Corte Suprema, ni las eúmaras federales están facultadas para entender por vía de apelación en las acciones fiscales o en las enusas relativas a impuestos 0 rentas que sean exclusivamente para la Capital o territorios nacionales.


LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES.
El art. 27 de la ley N° 4055 no deroga al art. 111 de la ley N° 1893, sino que lo ratifica al referir la jurisdieción y competencia de los tribunales nacionales al contenido de la ley federal N° 48 como a las demás leyes citadas por el Congreso, entre las cuales se halla la No 1693, JURISDICCIÓN: Incidentes yy enestiones coneras, Fuero ordinarío, Impuestos locales.

Habiendo tramitado ante la justicia local de la Capital Federal el juicio de apremio iniciado ante ella por el Fisco, esa jurisdicción ha quedado implícitamente establecida para el juicio ordinario de repetición que fluye de aquél con arreglo a las leyes procesales en vigor.


DEMANDA CONTRA LA NACION.
Las actuaciones de la ejecneión seguida por el Fiseo para cobrar el impuesto, equivalen a la prueba de la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-60

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