último por la Acción Católica Argentina contra el Fisco Nacional sobre repetición de pago; y Considerando :
Que la demanda persigue la devolución de la suma pagada en el juicio de apremio deducido contra ella por el Fisco Nacional, ante la justicia ordinaria de la Capital. El juicio de la referencia sería así el que subsigue al ejeentivo expresamente autorizado por las leyes procesales, Que si bien es verdad que la Constitución Nacional establece en su art. 100 la jurisdicción federal pa ra las entisas en que sen parte la Nación, también lo es «ne el propio estatuto atribuye al Presidente de la República y al Congreso de la Nación una doble función: el primero además de ser el Jefe Supremo de la Nación (ine, 1 art. 86) es el jefe inmediato y local de la Capital de la Nación (ine. 3, art. 85) yw segundo, fuera de sancionar todas las leyes derivadas de los poderes o facultades acordados en la Constitución, ejeree uma legislación exclusiva en todo el territorio de la Capital de la Nación (art, 67, ine, 27) y determina por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites asignados a las provincias (ine, 14, art, 67), Que la ley 1" 1893 organizando los tribunales de la Capital tanto nacionales como federales, es la expresión direeta de esa doble condición que eonstitucionalmente inviste el Gobierno de la Nación. La nombrada ley, en efecto, integra en el orden local el concepto de los tres poderes que configuran el Gobierno de la República en el orden nacional, Su art. 111 distingue entre las leyes que sancionare el Congreso para regir
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:63
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