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Fallos: 184:56 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Heras, o sea la principal zona viñatera de la Provincia tine. a). Formación de un fondo de Crédito Agrícola Cine. d) — construcción de puentes menores y sifones, sistematización enripiado de los caminos de tierra (ine, dy — construeción de desagúes (ine. £) — para propaanda del vino fuera de la Provincia Cine. j) — para puentes sobre ríos y envales principales (ine. m) — para la terminación del Ferrocarril Industrial a Tupungato tine, 1) — para obra de defensa de los ríos (Cine. q) — para la construcción de diques y construcciones de enmales Cine, =).

— "Los demás destinos de esos fondos, favorecían igualmente, aunque de manera indirceta, a los mismos industriales, tanto en la persona de sus obreros como en la seguridad y vigilancia de «sus propiedades, Se refieren a; construeción de dispensarios antivenéreos (ine, b) escuelas rorales (ine, e) — construcción de edificios fisenles tine, f) — ete, ete", "Debo añadir que el 27 14 restante, y destinado al servicio de las leyes 886 y 918 también ha sido empleado en beneficio de los industriales del vino, como lo he manifestado reiteradamente n V. E., y como tam hión lo ha considerado V, E. en sus fallos declarando la constitucionalidad de las citadas leyes, y de los eravámenes erendos para cubrir los servicios y amortizaciones de estos empréstitos. Con dicho dinero se constrayeron obras de riego y de desagúe, de perfeecionamiente técnico de los cultivos, ete, cuya inversión redundó en exclusivo provecho de los nombrados industriales y produetores del vino, Era justo por lo tanto que los servicios de dichos empréstitos fueran pagados preferentemente por los favorecidos", "y — Fué considerable la obra social realizada en Mendoza, con el fondo de emergencia, En el período

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-56

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