trañas conclusiones a que conduciría un plan organi zado a hase de igualdad estricta. — En consecuencia, y acreditada como lo está la competeucia originaria de V. E,, considero que la demanda es improcedente. — Buenos Aires, agosto + de 1936.
Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 14 de 1939.
Y Vistos: Los seguidos por la S. A. Bodegas y Viñedos Domingo Tomba contra la Provincin de Mendoza por inconstitucionalidad, de los que resulta:
A fs. 6 se presenta don Julio A, Gareía Vietorica por la parte actora demandando a la Provincia de Men«loza por inconstitucionalidad de la ley N° 935 en cuanto ereó impuestos adicionales de $ 0,02 $ 0,0175 sobre el vino y de $0, 0133 sobre la uva cosechada y elaborada en la Provincia (art. 1) por repetición de la enntidad de $ 271.754,55 pagada en cumplimiento de esa ley, y por inconstitucionalidad de la ley N° 9 en cuanto estableció el destino a darse al 72 16 del producido de los referidos impuestos.
Transeribe los arts, 1, 3 y 4" impugnados y sostiene: a) Que la ley N° 935 es inconstitucional en cuanto estableció a cargo exclusivamente de los viti y vinieultores un impuesto euyo producido en un 72 15 habría de ser destinado a combatir la desocupación; y b) Que lo es también por haber establecido que el resto del producido de este impuesto (27 y 14) habría de invertirse en los servicios de las leyes Nos, 896 y 918.
Cita en su apoyo el caso Nogués v. Prov. de Tucumán £. 98, púg. 52) y Viñedos y Bodegas Arizú v. Prov. de Mendoza (£. 157, pág. 370), en los que sostuvo esta
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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:52
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