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Fallos: 184:61 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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denegación por parte de aquél de los derechos invocados por el deudor a los fines del juicio ordinario subsiguiente, por lo que sería en tal caso innecesaria y redundante la reclamación administrativa exigida por el art. 1 de la ley N" 3952.

JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Impuestos locales.

El art. 74 de la ley N' 12.345 tiene lógica interpretación referido a impuestos nacionales para toda la Mena, hipótesis contemplada en el art. 111 de la ley No 1893 y en la ley N' 4055, por lo cual no puede inferirse del mismo que las acciones fiscales para el cobro de la eontribución directa de la Capital y territorios nacionales deben tramitar ante los jueces federales, JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Impuestos locales, La justicia ordinaria de la Capital de la República, ante la enal tramitó la ejecución seguida por el Fiseo para cobrar un impuesto local, es la competente para entender en el juicio ordinario de repetición iniciado por el vontribuyente.

DICTaMES DEL PrOcraDOR GENERAL Suprema Corte:

Median en este caso las circunstancias especialísimas de ser parte la Nación, tener interés en acogerse al fuero federal a fin de gozar de una tercera instancin, y corresponderme actuar como abogado del Fisco ante V. E., caso de conseguirse tal bendficio; circunstancias subrayadas además por el hecho de que el Sr. fiscal de la justicia ordinaria aparezca en desacuer-" do con su colega federal acerea de si procede o no dicho fuero, Agrégase a ello que la cuestión debatida resulta muy dudosa, y ni siquiera ha tenido ocasión de ser resuelta reiteradamente por V. E. en anteriores oportunidades, pues de los cuatro fallos invocados en el eur

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-184/pagina-61

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