Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:84 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

gislativo sancionó las leyes n" 44 y su complementaria la n° 5133, expresándose por la primera en el art, 4 que "los actos públicos, procedimientos, sentencias y demás documentos de que se habla en los artículos anteriores autenticacos en la forma que en ellos se determina, merecerán tal fe y crúdito y surtirán tales efectos ante todos los tribunales y autoridades dentro del territorio de la Nación como por uso y loy les corresponda ante los tribunales y autoridades de la provincia de donde procedan — tomo 142 pág. 37 .

Que interpretando tales leyes esta Corte ha decln rado que ellas no se refieren sólo a las formas extrínsecas de los actos. Ha dicho que el respeto debido 2 estas preseripeiones de la ley y de la Constitución exige que se les dé también los mismos efectos que hubiernn de producir en la provincia de donde emanasen — Fullos: tomo 17, púg. 286 — porque lo contrario importaría admitir que los tribunales de otra provincia o los federales tienen facultad de variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales competentes — tomo 136 pág. 359 .

Que el art. 79 de la ley n" 11.290 comporta en el easo el desconocimiento de estos preceptos. La deelara toria de herederos materia del exhorto produec en el territorio de la Capital, ante sus autoridades judiciales o administrativas, el mismo efecto que por ley le corresponde dentro de la provincia donde ha sido otorzada. En ésta la declaratoria de herederos es una sen tencia, un instramento público que el Código Civil de elara completo y de plena eficacia jurídica nn vez autenticada.

Que aquél instrumento emanado de autoridad com petente no produciría en cualquier punto del país los efectos que por st naturaleza le corresponden en el :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-84

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos