no ocurra lo mismo en razón de su carácter oneroso e inútil, con la protocolización. El pedido de la primera no induce pues, la aceptación de la segunda.
Que la ley que ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad, mientras no haya sido derogada se encuentra en la condición de cualquier otra sancionada por el Congreso y promulgada por el P. E. La declaración de inconstitucionalidad que haya promediado acerca de otra ley de carácter semejante, no le confiere a la ley de la Capital un earúeter fueultativo que haga depender su cumplimiento de la elección de las personas sujetas a sus mandatos. Precisamente uno de los grandes aciertos de los autores de la Constitución de los Estados Unidos de Amérien consistió en limitar los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad n la causa o litigio donde aquella fuera declarada, sin afectar empero los efectos normales de las leyes neerea de las personas extrañas al pleito en que la invalidez fué pronunciada, De ahí que el argumento de haberse aceptado por el recurrente el cumplimiento del requisito de la protocolización por haberse allanndo a eumplir uma ley cuya inconstitucionalidad había sido admitida en otra causa y en cuanto a otra ley, no puede aceptarse en nuestra doctrina constitucional. La ley que se encuentre en esas condiciones debe ser cumplid:
en los mismos tórminos y reviste iguales enracterísticas y efectos que otra cualquiera.
Que la circunstancia de que la protocolización se:
en sí misma una causa de ingresos fiscales o el modo de contralorear el pago de otros impuestos, no es razón suficiente para allanar el contenido de cláusula:
constitucionales de cumplimiento ineludible, como son las recordadas, En su mérito y oído el señor Procurador General,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:86
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