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Fallos: 142:37 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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les que lo rigen y que se han consagraco en reiterada jurisprudeacia de esta Corte, Por estás consideraciones se deciara bien denegado el recurso y en consecuencia no se hace Jugar a la queja interpuesta. Notifíquese y repuesto el papel archivese,
A. BermEJO, — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — Ramón MÉxpez, — Korerro REPETTO.

Don Tomás Soteras contra el Banco El Hogar Argentino, por devolución de sumas de dinero, Sumario: 1.° Debatida la inteligencia que corresponde dar a a determinados articulos de la Constitución y de una-ley nacional, con referencia a un derecho pretendido por ci recurrente, y siendo manifiesta la relación existente entre la solución de la cuestión controvertida y las demás p/anteadas en el pleito, procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48, no siendo óbice para ello la circunstancia de que la cuestión federal haya sido planteada después de pronunciada la primera sentencia, si ella fué suficientemente debatida luego de introducida al juicio, y el tribunal superior se creyó habk litado, aplicando leyes de su propio procedimiento, para pronunciarse al respecto.

2. Las leyes 44, de 26 de agosto de 1863, sobre autenticación de los actos públicos y procedimientos judiciales de cada provincia, y la complementaria número 5133, fueron sancionadas por el Congreso en ejercicio de la facultad- acordada al mismo por el articulo 7", y el respeto

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-37

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