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Fallos: 183:88 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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RECURSO EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA —
CUESTION FEDERAL — DIRECCION NACIONAL,
DE VIALIDAD: FACULTAD DE EXPROPIAR —

EXPROPIACIÓN: REQUISITOS.
Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva contraria al derecho fundado por aquélla en una ley nacional, como lo es la n° 11.658, 2" En los casos de obras de carúcter general, como son las de ferrocarriles, tranvías, canales o caminos, no es necesario que se diete una ley especial de expropinción para cada una de las propiedades afectadas; basta que la ley narional respectiva conceda nutorización general para expropiar, calificando la obra de que se trata y ae alas autoridades administrativos la determinación de los terrenos que sean necesarios para realizarla.

3 En los censos de obras de utilidad pública que enrezean de carácter general, la ley debe determinar preeisamente con referencia a planos descriptivos e informes periciales, el bien que deberá expropiarse.

4" La ley " 11,658 contiene una calificación general de utilidad pública respecto de todos los terrenos que, según el plan que prepare la Dirección Nacional de Vialidad, sean necesarios para la construcción de la red de caminos que es su fin primordial, 5 La Dirección Nacional de Vialidad tiene facultades para expropiar todos los terrenos que, según el plan preparado por ella, sean necesarios para la construcción de la red de enminos.

Juicio: Dirección Nacional de Vialidad v. Badaraco y Hottaro y 5, expropiación.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DICTA" EN DEL ProcrnraDor GENERAL Suprema Corte:

La Dirección Nacional de Vialidad inició juicio de expropiación contra los señores Badaraeco y Rottaro,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-88

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