DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El presente recurso extraordinario llega a V. E, bajo la presunción de que el Sr. Juez de Primera Instancia de La Plata, doctor Horacio A, Casco, ha solici tado de su colega de la Capital Federal haga anotar en el Registro de la Propiedad de esta última cindad, una declaratoria de herederos dictada por aquél, diligencia que no ha podido realizarse por resolver la Cómara Civil Y, que los interesados deben cumplir previamente el requisito de la protocolización en una escribanía loeal, como lo establece el art. 79 de la ley 11,200, Se trae el asunto a la Corte, gestionando que V. E. declare inconstitucional fal artículo y haga Ingar en consecuen cia a la inseripeión de la declaratoria.
Cabría observar, en primer término, que del texto del exhorto obrante a fs. 1, no aparece que el Sr. Juez de La Plata haya solicitado lo que se le atribuye. Posiblemente fuera esa su intención, pero de la redacción de dicho documento, visiblemente trunco, no resulta expresada. Sa parte pertinente dice así:
"se ha dispuesto dirigir a Y. 5. el presente, a fin de que se sirva impartir las órdenes del caso, para que el adjunto testimonio de declaratoria de herede ros, dictada en autos con relación a los bienes que —e se detallarán más adelante nbieados en la Capital Federal", Me pregunto si en tales conciciones, la autoriza ción dada en el mismo exhorto al doctor Carlos Ro dríguez Brito, como representante de la sucesión interesada para correr con el diligenciamiento del exhorto y formular peticiones, puede subsanar lo omitido y
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:80
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