relativo a dos fracciones de tierra situadas en el partido de Monte, Provincia de Buenos Aires; y los demandados pidieron el rechazo de la acción, sosteniendo no existir ley de expropiación que autorizara la de tules tierras. Al mismo tiempo solicitaron la nulidad de lo actuado, por no haberse demostrado las razones de urgencia que invocó la parte actora para obtener pose«ión provisoria (fs. 13). El señor Juez Federal no hizo lugar a la nulidad del procedimiento, ni a la oposición de los demandados (fs. 48 vta.); pero la Cámara Federal de La Plata, revocando ese pronunciamiento, rechazó la acción, con costas, con arreglo a lo sostenido por los demandados. Contra este último fallo se trne ahora recurso extraordinario ante V. E.
Parece claro que está aquí en tela de juicio la inteligencia de la ley 11.658, o sea si, con arreglo a dichn ley la Direeción Nacional de Vialidad puede expropiar las tierras que a su criterio sean necesarias para la construeción de caminos, aún cuando no medie aprobación previa de los planos respectivos por parte del Poder Ejecutivo. La Cámara Federal ha resuelto el punto negativamente, y en tal concepto el recurso sería procedente; pero enbe advertir que la cuestión federal aparece planteada con posterioridad al fallo de segunda instancia, y ndemás, el escrito de apelación resulta insuficientemente fundado (fs. 55). Si, no obstante cllo, V. E. entendiere que debe admitirse el re- :
curso, correspondería confirmar la aludida sentencia.
En efecto, la ley 11.658 no faculta a la Dirección Nacional de Vialidad para expropiar, por su solu decisión, bienes de particulares: simplemente le encomienda proyectar la red a construirse (art. 3), concepto que vepite en el artículo 16, concordante con las disposiciones del 37 relativas a los reglamentos de trá
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:89
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