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Fallos: 183:83 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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Que esta Corte ha tenido oportunidad, en un fallo reciente, de resolver una cuestión semejante. Es contraria al art. 7° de la Constitución Nacional, ha dicho, y a los preceptos de la ley federal n° 44 la disposición de una ley local o provincial que exige la protocolización de un título para acreditar el dominio y estar en juicio — Fallos: tomo 174 pág. 105 .

Que la interpretación de que las provincias argentinas "son estados independientes entre sí y por consiguiente la escritura de venta celebrada en una de ellas no es suficiente para transferir el dominio de bienes situados en otra" — Serie %, tomo 4, púg.

456—; o la de que "es un principio de derecho de gentes que cada estado posee poder exclusivo de legislación sobre los bienes situados en su territorio, principio que tiene la misma aplicación tratándose de provincia a provincia dentro de la República, porque en el sistema político que las rije cada una de ellas es soberaun e independiente de las demás y está facultada para determinar todo lo concerniente al estatuto real" — Serie %, tomo 5, púg. 18 — y aun la del tomo 107 pág. 41 que sin duda representa una reacción respecto de aquellas interpretaciones, rio se ajustan ciertamente al espíritu y a la letra de los arts. 7 de la Constitución Nacional y 4 de la ley n° 44, Que, en efecto, por el art. 7 citado los redactores de la Constitución convirtiendo en norma de derecho político un principio de derecho internacional privado declararon que los actos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás dúndole al Congreso la facultad de determinar por leyes generales cuál serú la forma probatoria de estos actos y procedimientos y los efectos legales que producirán.

En ejercicio de tal facultad constitucional el Poder Le

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-83

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