FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 15 de 1939.
Y Vistos: El recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Civil 2' de esta Capital en la causa "Exhorto de La Plata, Juez doctor Horacio A. Casco — Autos: Fiamberti de Zemba Carolina y otro sobre sucesión pidiendo inseripción de deelaratoria"; y Considerando :
Que los hechos que instruyen esta enusa son los siguientes: a) con el fin de cumplimentar el exhorto recibido del señor Juez de La Plata, el de esta Capital, dirigió al Registro de la Propiedad el oficio de fs. 38 pidiéndole la inseripción de la declaratoria de herederos dictada por el juez exhortante en los autos sucesorios de Carolina Fiamberti de Zemba y otro respecto de varios inmuebles situados en jurisdicción de la Capital Federal; b) el señor Director del Registro respondió al susodicho oficio expresando entre otras cosas, que se abstenía de verificar la inscripción porque según el art. 79 de la ley n" 11.290, la « elaratoria de herederos pronunciada en La Plata debía ser proviamente protocolizada en una escribanía nacional y pagados los impuestos determinados por la ley; e) que plantenda por la persona autorizada para diligenciar el exhorto, la cuestión de inconstitucionalidad del citado art. 79 por hallarse en pugna con el art, 7 de la Carta Fundamental y con el texto de la ley n" 44, la Cámara Civil Segunda, revocando la decisión del Juez de 1° Instancia ha declarado la validez del citado art.
79 de la ley n" 11.290.
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:82
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