han debido al mal acondicionamiento de los envases, sin que por otra parte se haya podido establecer en que momento se producido el daño; y Considerando :
19 Que en cuanto respecta a las facultades del Gobierno Provisional, para modificar el término del art. 303 de las 0.0.
de Aduana, ejereitadas para mejor proveer necesidades del servicio pene de Aduana, dentro de la órbita de acción del poder administrador, resulta indudable que el ejercicio de dicho poder ha guardado armonía con la doctrina que justifica la existencia del gobierno de facto y consagrara nuestra Corte Suprema, en el fallo del tomo 169 pág. 317 ; estas conclusiones, y la de que el actor pudo evitar la caducidad del depósito me.
diante oportuno pedido de renovación, aun dentro del término del deereto impugnado evitando así el perjuicio que dice sufrió y que en todo caso se habría debido a negligencia que es imputable al ento documentado, son razones que deciden negativamente el fundamento de la acción por cobro de pesos dedueida en la demanda; e .
2 Que en cuanto a la acción por daños y perjuicios que conjuntamente DE tendiente :: Me a pago de ves rotos, tampoco le prosperar, en primer lugar, por del anterior considerando y en segundo, por haber enmído en rezago, la totalidad de la mercadería, de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 de las 0.0. de Aduana, sin responsabilidad para la Aduana, Por tanto, Do estos fundamentos de hecho y de derecho, fallo: rechazando la demanda en todas sus partes con costas, — E, L. González.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1938, Y Vistos: estos autos seguidos por Pedro Marino contra la Nación, por cobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios.
Considerando :
Que el decreto dietado en 26 de mayo de 1931, por el Gobierno Provisional, dispone:
Art. 1, Las mercaderías en depósito gozarán del plazo que f'jan las disposiciones en vigor, a condición de solicitar la re
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:441
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