damental justiciables a las provincias, por demanda de —, vecinos de otras. provincias o de ciudadanos extranjeros, ha sido precisamente por sus actos de gobierno o de administración en violación de derechos particulares" (T. 25, pág. 443). Y en otro caso, refiriéndose a un decreto de una intervención federal que mandó suspender una obra pública contratada por el gobierno provincial, pretendido ser de imperio o de soberanía, dijo:
"El Gobierno de la Intervención, en representación de la Provincia, no ha podido dictar un decreto que, prescindiendo de los derechos de la empresa o sobreponiéndose a ellos, disponga de la suerte del contrato, y un acto en tal sentido no puede ser tomado sino como expresión de voluntad tendiente a fijar una situación jurídica de la enal pueden derivarse responsabilidades civiles" (T. 181, pág. 306).
6" Que, en otro caso, tratándose de una concesión de línea férrea por el Gobierno de Buenos Aires, se suscitó la cuestión de la devolución del depósito de garantía reclamada por el concesionario que desistió. El Gobierno la había negado por deereto interpretando y aplicando la ley local de ferrocarriles. Aquél presentó entonces su demanda. A ésta sc le opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción diciendo que era un censo de soberanía y que únicamente el Gobierno de Buenos Aires podía o debía aplicar su propia ley. La Corte rechazó la excepción y entrando al fondo de la cuestión, condenó a la Provincia a la devolución del depósito de garantía, porque In ley provincial no establecía en el caso su pérdida. (T. 96, pág. 67). Que con tal motivo repitió lo que la misma Corte dijo en uno de sus primeros fallos: "Siendo el objeto de la jurisdicción nacional en todos aquellos casos en que tiene lugar en ra
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:437
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