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Fallos: 183:445 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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cho adicional del 10 que se estableció por decreto del P. E.

Nacional N 185 del 6 de octubre de 1931, El art. 4 de dicho decreto dispone que ese derecho se aplieará a todas las merenderías comprendidas en el mismo, cuyo retiro a plaza, tanto de directo como de depósito, se solicite desde el día 9 de aquel mes y año.

Frente al texto inequívoco de esta disposición corresponde desde Juego desestimar la defensa opuesta por la demandada que se funda en el decreto del 6 de diciembre de 1923, según el cual los derechos aduaneros deben ser liquidados de acuerdo a la ley vigente en el momento que el contribuyente abona y el Estado percibe el impuesto. En efecto, esta regla dictada con anterioridad a la creación del derecho adicional no puede ser aplicada enando se trata del cobro de este último, porque el decreto que lo sanciona adopta expresamente un eriterio distinto al consginar en el ya recordado art. 47, que ese derecho se aplicará a las mereadorías enyo retiro se solicite desde el 9 de octubre de 1931, Quiere decir, que lo que se toma en cuenta es la fecha de la solicitud del retiro de la mercadería y no la del pago de los derechos para resolver si en ese momento es exigible o no el adicional, La disposición general según la eunl, las liquidaciones deben efectuarse de acuerdo a las leyes vigentes en el momento del pago, debe ceder, en el caso partieular de autos — en atención a la norma específica contenida en el decreto que- impone el derecho que se disente, De acuerdo a lo dicho precedentemente corresponde dilucidar si la solicitud de retiro a plaza fué presentada antes o después del 9 de octubre de 1931, y para ello es preciso reeurrir a las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda floja.

Del examen de dichos antecedentes se desprende que, en febrero de 1931 la Droguería del Aguila presentó los pr rmisos de importación Nos. 959, 1003, 1430 y 1431. Como se trataba de produetos de especialidades medicinales, se siguió el trámite pertinente que consistió en remitir muestras de la mereadería al Departamento Nacional de Higiene a fin de que esta repartición técnica determinase si esos productos podrían ser introducidos al país. Como esa dependencia dietaminara en contra de los permisos de despacho, la Aduana resolvió hacer saber al interesado que debería, dentro del tereero día, proceder al reembareo de los yincios bajo apercibimiento de disponer su inutilización, a providencia que importa el rechazo categórico de las solivitudes en DE fué consentida por la dorumentante quien al notificarse se Jimitó a pedir un plazo prudencial para su cumplimiento a fin de disponer el

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-445

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