Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:435 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

tos para mejor proveer y en fecha 17 del corriente quedó la enusa en estado de resolución; y Considerando :

1° Que no se diseutió, en el debate de estos autos, la existencia de un contrato de concesión mediante el cual, por transferencia de Shaw, primer concesionario, la Empresa del Ferrocarril del Sud debía construir y explotar una línea ferroviaria provincial que, partiendo de estación Médanos, llegara a otros puntos de Buenos Aires; además de las leyes y deeretos atinentos, en parte transeriptos, existe la eseritura pública de fecha 14 de octubre de 1907, que dió la forma pertinente a dicha concesión y que fué traída a los autos por resolución de fs. 49 dictada para mejor proveer.

2" Que no se puede afirmar que en la celebración, desarrollo y ejecución de este contrato el Estado de " Buenos Aires haya procedido en el ejercicio de su s0beranía exclusivamente. Ha actuado también su personería jurídica, o la entidad del derecho privado que le es propia. Esta a la vez que le permite adquirir derechos patrimoniales, le impone obligaciones del mismo carácter, los cuales, pueden dar lugar entre las partes a divergencias que conducen a plantear una causa civil, cuya solución no puede quedar librada a la diseresión de uno solo de los contratantes por grande que sea su autoridad, sino que debe ser resuelta por los jueces, bajo las normas de garantía e imparcialidad que sólo la justicia puede ofrecer.

3 Que la concesión de una línea férrea es sin duda un acto de soberanía del Estado, excluyente de toda voluntad extraña. Está de más decir que ningún otro poder puede determinarlo ni reglarlo, Pero cuando el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-435

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 435 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos