Estado lo ha producido ajustándose a su propia determinación, y concierta luego con el concesionario Ia construcción y explotación de la línea férrea, adquiere derechos y contrae obligaciones que se desenvuelven en la esfera del derecho, comprometiendo su responsabilidad y la del sujeto con quien contrata. Desde ese momento y a este respecto, se coloca en un pie de perfecta igunidad con el concesionario (arts, 40 y 41 del Cód.
Civil). Esto, independientemente de la reserva de los poderes de policía que siempre se supone en toda concesión de servicio público, 4 Que el caso es el mismo que cuando el Estado, cumpliendo leyes y realizando propósitos de gobierno, decreta una obra pública y la saca a licitación, determinando sus condiciones, Masta este momento obra como soberano sin ninguna limitación que no provenga de sus propias instituciones o leyes. Pero, desde el momento que contrata la obra con un tereero, queda sujeto, como el tereero mismo, al cumplimiento de las obligaciones que ha contraído.
5 Que el hecho de que la obra pública contratada, o la concesión acordada, haya tenido au origen en actos de gobierno, consignados en leyes, decretos o resoluciones que son propios del poder soberano, no obsta a que puedan dar lugar a una verdadera contienda civil en cuanto pueden afectar un derecho particular, pues los gobiernos se determinan por tales actos y no tienen otra forma de expresión; siendo indifirente para su juzgamiento la forma en que se expidan o en la que fijan su situación jurídica con respecto al otro eontratante, desde que, cualquiera que sen, no podría hacer variar la naturaleza,de la cuestión que se planteara, Así, esta Corte Suprema dijo: °° Al haeer la ley Fun
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:436
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