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Fallos: 183:438 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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zón de las personas, asegurar a los que se hallan en el enso de pedirla, una justicia libre de toda sospecha de parcialidad y evitar complicaciones con estados extranjeros y querellas entre provincias, que pondrían en peligro la paz y el orden público, no hay razón que justifique la exclusión de la justicia federal, y en su caso, la de esta Corte Suprema, en aquellas causas en que se reclama la reparación de un derecho o de un interés civil, valnerado por actos de administración o de gobierno de autoridades provinciales, limitando la intervención de aquélla solamente a los actos de esas autoridades en su carácter de personas jurídicas, desde que es evidente que tanto por netos del uno, como del otro género, pueden herirse derechos consagrados por la Constitución de la Nación, leyes del Congreso y de las mismas provincias en favor de las personas para quienes la Constitución y las leyes han constituído la justicia federal" (Referencia al t. 14, púg. 425).

7" Que en la causa iniciada por la Sociedad Anónima Luz y Fuerza contra la Provincia de Mendoza sobre aprovechamiento de las aguas del río del mismo nombre, se opuso la excepción de incompetencia a la acción en jurisdicción originaria por la que se pidió el cumplimiento del contrato de concesión, invocando razones análogas. Esta Corte, después de llegar a la conclusión de que había entre gobierno y empresa un verdadero contrato, aunque no hubiese revestido las formas comunes, rechazó la excepción y mandó que las diferencias entre las partes se dirimieran ante el tribunal arbitral que al efecto el mismo establecía (T. 135, pág. 379).

8" Que el mismo Tribunal declaró que correspondía conocer en instancia originaria una cuestión promo

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-438

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