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Fallos: 169:317 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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lidación de la misma, porque, a falta de otras objeciones la legislatura puede hacer de los hechos pasados la hase de sir acción, tanto como de los que todavía no han sucedido". La Constitución Nacional no prohibe sancionar leyes retroactivas, sino leyes "ex post facto" y los tribunales argentinos han establecido reiteradamente que la frase transcripta no se aplica a las leyes civiles o administrativas, sino a las de carácter penal. En el mismo sentido:

T. 117, pág. 22: tomo 152 pág. 208 ; tomo 150 pág. 47 , ete.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 29, en cuanto impone a Martirian Malmonge Nebreda la multa de un mil trescientos veintiseis pesos con diez y ocho centavos moneda nacional, sin costas dada la naturaleza de la cuestión promovida, — 8, 1. Nazar Anchorena. — K. Villar Palacio, AI. González Colderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1933.

Y Vistos:

Los autos venidos en recurso extraordinario del Fisco Nacional contra don Martiniano Malmonge Nebreda por defrandación de impuesto interno

gado en las dos instancias la inconstitucionalidad del decreto del 31 de Marzo de 1931 y de 'a ley del 2 de Junio de 1932, en cuanto ésta, zl aprobar los aumentos introducidos al impuesto por aquél, le da efecto retruactivo a la fecha en que fué dictado (art.

14, inc. 3" de la ley N" 48), Que en lo que se refiere al fundo de la cuestión, es una doctrina aceptada en nuestro derecho público y confirmada por fallos

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-317

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