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Fallos: 183:444 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ser considerada como un nuevo pedido de introdueción regido por las nuevas disposiciones, Juicio: Droguería de la Estrella Ltda, S. A. v. La Nación.

Caso: — Resulta de las piezas siguientes,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, noviembre 23 de 1937.

Y Vistos: Este juicio ordinario seguido por la Droguería de la Estrella Ltda, S. A. — Sección Droguería del Aguila — contra el Gobierno de la Nación sobre la repetición de la suma de $ 6154.20 mín, del que resulta, que:

A Es. G comparece el detor y expresa que en febrero de 1931, presentó en la Aduana de esta ciudad los permisos — despachos de directo Nos, 950, 1003, 1430 y 1431, para la introdueción de mercaderías; que hechas las gestiones pertinentes y por razones que no le son imputables, la droguería retiró los efectos y abonó los derechos el 15 de agosto de 1931, Agrega que terminadas esas operneiones, la Aduana formuló cuatro contraliquidaciones aplicando el recargo del 10 que sanciona el art. 4 del decreto N° 185 del P, E. Nacional del 6 de vetubre de 1931. Expresa luego que inmediatamente de eonocida esta resolución reclamó ante el Ministerio de lacienda de la Nación sosteniendo la inaplicabilidad del mencionado decreto alos permisos que fueron presentados con anterioridad a su vigencia, y que habiendo sido desestimadas sus pretensiones tanto por el Ministerio como por el P. E, agotada la vía administrativa promueve la presente aeción a fin de obtener la devolución de la suma abonada por los conceptos expresados más ss intereses desde el día del pago y las costas del juicio.

Avreditado el fuero y justificados los extremos requeridos por la ley N" 3,952, se corre traslado de la demanda la que contesta a fs. 29, el señor procurador fiseal quien, fundándose en los a ecodontes consignados en los expedientes administra.

tivos, pide su rechazo, con costas.

Abierta la causa a prueba se ofrece y produce la que obra a fs. 92 45 y la que corre por enerda floja, sobre todo lo cual alegan las partes a fs, 4652, respectivamente, con lo que, repuesto el papel queda este juicio en estado de ren Y Considerando que: .

P La cuestión planteada se reduce a saber si la mereadería introducida por la actora está o to gravada por el dere

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-444

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