destino de la mercadería, ( Véase fs. 13 y 12 vta. del expediente administrativo). Concedido un nuevo término de treinta días (fs. 13 y. y 23) y no habiéndose eumplido con la intimación, se otorgó un nuevo período de diez días para el reembareo de los produetos bajo pena de inutilización, Estas tramitaciones terminan el mes de julio de 1931 sin que, frente al incumplimiento de lo ordenado la Aduana adoptase netitud alguna destinada a hacer efectivos los apercibimientos dietados.
Si bien es cierto que estas dilaciones injustificadas en que incurrió la Aduana (como se reconoce en el informe de fs. 42) permitió que la mercadería permaneciera en depósito durante cerea de dos años no lo es menos que esta situación resulta irrezular af todas luees y que la netora es la causante de ella al no enmplir con sus obligaciones de reembarear los productos de importación prohibida, en los plazos que se le acordaron.
Por otra parte, y con independencia de si debieron aplicarse 0 10 sanciones administrativas — ya que ello no es materia de esta Vitis — debe concluirse que los pedidos de despacho Nos, 989, 1003, 1430 y 1431, presentados en febrero de 1931 fueron rechazados por la autoridad aduanera y que esos rechazos fueron consentidos por la droguería "La Estrella", 3 Cerea de dos años después de los antecedentes consignados en el considerando anterior — el nueve de marzo de 1933 — se dicta una nueva reglamentación para la importación al país de productos medicinales, y ocurre que aquella mercadería, detenida en la Aduana irregularmente, se halla comprendida dentro de las que, desde esa fecha, pueden ser introducidas a plaza, Al amparo de estas nuevas normas °° La Estrella"" presenta en mayo de 1933 la solicitud de fs, 3, la que, en virtud de la eirennstancia apuntada, obtiene una resolución favorable.
Ahora bien: este nuevo pedido importa sin duda una solicitud distinta de las originales consignadas en los permisos 050, 1003, 1430 y 1431, El hecho de que se vite en la última presentación la documentación anterior, es simplemente la consecuencia de una actitud antirreglamentaria de que no puede derivar en fuente de derecho a favor de quien contribuyó a ercaria.
Si el actor hubiese enmplido oportunamente con la intimación de la Aduana, los productos reembareados hubiesen salido del país y los documentos hubiesen pasado a la Oficina de Registro para st inmediata anulación" — (art. 113 — Deereto Reglamentario — Ley 11,251). Pero la falta de eumplimiento de estos extremos no quiere decir que los permisos ori
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:446
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