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Fallos: 183:439 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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vida por un señor Santa María contra la Provincia de Santa Fe, como concesionario de una fábrica de gas, a la enal se había exonerado del pago de ciertos derechos que después, sin embargo, se le habían cobrado. La Provincia sostuvo que tratándose de cobro de impuestos tenía ella una jurisdicción propia y excluyente de toda otra. Este Tribunal, sin desconocer el principio en sus — términos generales, consideró que el pleito versaba sobre una cuestión regida por un contrato, o sea por el derecho común, y rechazó la excepción de incompetencia de jurisdicción. (T. 95, púg. 369; vénse ts. 181, púg.

142 y 148, pág. 65).

9 Que así, limitada la contienda — como corresponde — a la interpretación jurisdiccional de una concesión de servicio público, distinguiendo el acto de imperio que la motiva, de plena soberanía y de carácter administrativo, de los derechos y obligaciones que entre concedente y concesionario surgen, una vez que este acepta la delegación reglada que garantiza sus esfuerzos, sus cáleulos y sus posibilidades, es indudable que media un contrato perfecto y en consecuencia, la decisión de los conflictos sobre los términos concretos del mismo determina una "causa civil" sujeta a la competencia originaria de la Corte Suprema, cuando — como en el caso de autos — el concesionario tiene su domicilio fuera de la provincia concedente y no se ha fijado, ni en la ley, ni en el decreto de concesión, ni en la escritura pública del compromiso, un domicilio especial o un sometimiento a la jurisdicción provincial (art.

101 de la Constitución — art. 1", ine. 1 ley N° 48 — art. 1° de la ley N' 1467).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción y se manda

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-439

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