contesta: derechamente la demanda. Con costas. Hágase saber y repóngase el papel, Ronenro Rererto — ANTONIO Sacarxa — Luis LivarEs — B. A, Nazan AxcioRENA — E, Ramos Mesía, INCONSTITUCIONALIDAD: DECRETO DEL P. E —
ADUANA: DEPOSITO DE MERCADERIAS.
Sumario: 1° No es violatorio del art. 86 ine, 2? de la Constitución Nacional el deereto dictado por el Gobierno Provisional el 26 de mayo de 1931 que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20 de la ley N° 11.248, reduce los plazos dentro de los cuales debe solicitarse la renovación del depósito de las mercaderías en la Aduana.
2" Habiendo caído en rezago la mercadería por aplicación del decreto de mayo 26 de 1931, no procede responsabilizar a la aduana por pérdida o avería de la merendería.
Juicio: Marino Pedro v, La Nación s. cobro de pesos e indemnización, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos "Aires, junio 6 de 1938.
Y Vistos: Resultando: 1 Que se demanda a la Nación, por cobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios, provenientes de negligencia imputable a personal de la Aduana de la Capital y de actos administrativos cumplidos en virtud del decreto del Gobierno Provisional, de fecha 30 de julio 1931, por el que se redujo a seis meses el término de dos años que concedía el art, 303 de las 0.0. de Aduana, para el depósito de mercaderías.
2 Que la Aduana aduee el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes, expresando que las roturas de vidrios constatadas en la verificación de la mercadería a despacho, se
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:440
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