1931, reduciendo tan solo los plazos dentro de los cuales debe solicitarse la renovación del depósito el que no sufre modifiención y sigue rigiéndose por las disposiciones en vigor (art. 1" del decreto).
Que en tales condiciones es evidente que el P. E.
no se ha excedido en el uso de sus facultades reglamentarias, en cuanto concierne al caso disentido. Por ello y fundamentos de la sentencia apelada se la confirma en cuanto ha podido ser materia de recurso, Notifíquese y devuélvase al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel, la presente causa seguida por Pedro Marino v. La Nación.
Rosenro Rererto — ANTONIO Sacarya — Luis LINARES — B. A. Nazan Axcio RENA — F. Ramos Mesía,
COSA JUZGADA — ADUANA: IMPORTACION — PRO-
CEDIMIENTO.
Sumario: 1 Habiendo consentido el introductor la resolución de la Aduana que dispuso el reembarque de las mereaderías, ella reviste los caracteres de la cosa juzgada.
2 Habiéndose ordenado por resolución con fuerza de cosa juzgada, el reembarque de las mercaderías cuya introducción se ha proto, la circunstancia de que aquél no se haya realizado debido a los renovados plazos coneedidos para ello por la Aduana, no puede enervar los efectos de — ni modificar en forma favorable al importador la situación ya resuelta, 3 La solicitud de despacho de mercaderías cuyo reembareo había ordenado la Aduana con fuerza de cosa juzgada, presentada por el importador con motivo de la nueva me dictada después de aquella resolu ción y antes de haberse efectuado el reembarque, debe
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:443
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