DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En un juicio sobre indemnización de perjuicios causados por el uso ilegítimo de un invento patentado en nuestro país, la Corporación Argentino-Americana de Films, ha obtenido de la cámara federal de esta Capital, que se intime a la parte demandada — R. C. A.
Víctor Argentina — presta caución para continuar en el uso del invento materia del pleito. Contra ese auto de la cámara se trae recurso extraordinario ante V. E, por vía directa, Considero que, propiamente hablando, no existe aún sentencia definitiva, pues sólo se trata de una medida precantoria susceptible de quedar sin efecto si prosperan las defensas de fondo opuestas por la parte recurrente. El caso guardaría cierta similitud con los resueltos por la Corte en 132:285 ; 143:263 ; y 158:56 .
No puede alegarse válidamente que la presunta insolvencia de la parte actora sen susceptible de ocasionar daño irreparable a la demandada, puesto que si no se otorgase la caución a que aluden el art. 58 de la ley N° 111 y el fallo recurrido, el único derecho del dueño de la patente sería exigir embargo dando a su vez enución conveniente por los perjuicios que eventualmente enusare esa medida.
En caso de entenaer V, E. que procede la apertura del recurso, corresponderá confirmar la resolución apelada, en la terminología de la ley 111 no existen infrneci civiles distintas de las penales y es así cómo el art. 58 utiliza las palabras demandante" y "demandado", en vez de "querellante" y "querellado". Pienso, pues, que estuvo en lo cierto la Corte
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:301
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