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Fallos: 158:56 de la CSJN Argentina - Año: 1930

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Doña Carmen Sánchez de Montes y otro en los antos seguidos contra Gerónimo Alonso, por doble homicidio.

Sumario: 1 La interpretación que los Tribunales locales hayan dado al artículo 170 del Código de Procedimientos en materia criminal, reconociendo o rechazando la personería de la viuda e hijo de una de las víctimas para intervenir en el proceso contra el presunto victimario, no da lugar al caso federal, resultando evidente la improcedencia del recurso extraordinario.

2" La admisión o rechazo del pretendido querellante en el curso del juicio, no es la sentencia definitiva que menciona el artículo 14 de la ley número 48. (Fallos, tomo 143 pág. 8 ).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1930.

Suprema Corte:

La resolución dictada a fojas 207 por la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital, que confirma, por sus fundamentos el auto de fs. 100 vta. dictado por el señor Juez de Instrucción en lo Criminal, doctor Manuel Rodríguez Ocampo, aparte de fundarse en una circunstancia de hecho, cual es la de que doña Carmen Sánchez viuda de Montes no es la persona particularmente ofendida por el delito que motiva este sumario, apreciación que no es revisible por esta Corte Suprema en el recurso creado por el artículo 14 de la ley número 48, no tconstitu ye ninguno de los casos enumerados por el artículo 22 del Códi

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-158/pagina-56

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