ido de embargo preventivo, si existe ibili d ue pueda derivan visiblemente duños E Loro el .
Juicio: Comisión de Fomento de Pueblo Navarro v. F.C C.A, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el fallo 182:293 (Municipalidad de La Banda Y. F.C.C.A.) V. E. abrió el recurso aun cuando se trataba de una vía de apremio, porque el caso federal se había planteado oportunamente aunque razones de orden procesal decidieran a los jueces a no resolverlo, y además el cumplimiento del fallo apelado pudiera causar gravamen irreparnble, Esas circunstancias no concurren totalmente en el sub-judice, y por ello, parecería dudosa la procedencin del recurso. Es cierto que el reenrrente para fundarlo, alega haberse hecho primar disposiciones del Código de Procedimientos de Santa Fe sobre las del Código Civil y eso viene disentiéndose desde el escrito de fs. 21 (exp. principal); pero aquí se trata de un embargo preventivo, que el Ferrocarril Central Córdoba ha pedido para asegurar la devolución de sumas que hasta este momento la justicia no ha ordenado le scan devueltas. Por ello, no serían aplicables al enso los fundamentos de mi dictamen iu re Lemos v, Santiago del Estero ( 175:332 ), a que alude la parte reeurrente en su escrito de queja.
Si por entenderlo de otro moda, V. E. abriese el recurso, correspondería revocar la sentencia apelada por razones de moral. Pocas veces habrá venido a conocimiento del tribunal enso como éste, en que una comisión de fomento, lejos de fomentar la cireulación ,
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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:304
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