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Fallos: 183:295 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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En su mérito, se resuelve: 1" Revocar la sentencia apelada de fs. 191, en la parte que no hace lugar a la repetición de las sumas pagadas en el juicio ejecutivo agregado, a título de derechos adunneros e intereses de los mismos, la que se declara procedente; 7" Confirmarla, encuanto desestima la repetición de las sumas abonadas en enrácter de costas, honorarios y repeticiones y reposiciones en el mismo juicio ejecutivo; 3 Declarar procedente el pago de intereses sobre las sumas que se mandan devolver, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y a partir de la notifiención de la demanda; y 4 Ordenar que las costas se paguen por su orden en todas las instancias.

Hágase saber, devuélvanse al tribunal de sú proeedencia y repóngase el papel en el juzgado de origen.

Rosenro Reretto — ANTONIO Sacanxa — Luis Lixanes — B. A. Nazanr AxcHoRExa — F. Ramos Mesía.

ADUANA: IMPORTACION LIBRE DE DERECHOS —
DEFRAUDACION — PAPEL.
Sumario: Ni el decreta de diciembre 16 de 1932 (arts, 8" y 9) ni la ley N° 12345 (art. 36) hacen responsable al importador de papel para diarios libre de derechos de aduana, que lo ha vendido a una firma impresora de un periódico bajo la declaración jurada de ésta de ue le daría el destino legal, por la circunstancia de que el comprador haya alterado ese destino, Juicio: Serra Hermanos v. Aduana. (') 1) Feeha del fallo: abril 19 de 1939, En el mismo sentido, Fallos: 181, 404, y el pronunciado por la Corte Suprema el 10 de febrero de 1938 en los autos "Curt Berger y Cía, «1 Adunna',

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-295

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