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Fallos: 183:299 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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a quienes se oponen ni siquiera han intentado producir la demostración contraria y que la admisión en el juicio de las pruebas remidas en el sumario criminal no importa violar la defensa en juicio si los interesa.

dos han tenido la oportunidad —que no han aprovechado— de producir Ia prueba contraria que hubieran estimado conveniente. (Fullo: : t. 182, pág. 502, considerandos 6° y 7° y 11).

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 105 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devnélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

AxtoxIio Sacarxa — Lors Liyanes — B. A. Nazar Axcione NA — F. Ramos Mesía.

ACLARATOREA
Buenos Aires, abril 21 de 1939.

Antos y Vistos: Siendo improcedente la imposición de costas en el reeurso extraordinario (Fallos:

117, 292), se resuelve no hacer lugar a lo solicitado precedentemente por la parte actora. Notifíquese y devuélvanse, AxTosto Sacanxa — Lvis Linares — B. A. Nazan AnCHonesa — F. Ramos Mesía,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-299

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