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Fallos: 183:300 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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COSTAS — EXCEPCIONES,
Sumario: Aun cuando el nctor se haya allanado a la excepción de defecto legal opuesta subsanando simultáneamente las deficiencias que fueron observadas, procede imponerle las costas del incidente, pues su actitud importa reconocer que ha originado la necesidad de articular aquella defensa, Juicio: Fusco Domingo A. v. Provincia de Buenos Aires s.

repetición. (°) :


INTERESES — COMPUTO.
Sumario: En las ejecuciones el curso de los intereses no comienza hasta la intimación del pago.

Juicio: Brusco y Cía. y otros y. Provincia de Córdoba. (5) RECURSO EXTRAORDINARIO — IMPROCEDENCIA —

SENTENCIA DEFINITIVA.
Sumario: 1 Aun cuando interpreten y aplique una ley nacional, las providencias que deciden incidentes relativos a la procedencia de medidas reemeri no revisten carácter definitivo a los efectos recurso extraordinario, salvo contadas excepciones debidas a la existencia de particulares cireunstancias de hecho por virtud de las enales y en racial los electo de le incidencia sobre el resultado del pléito, la decisión adquiere fuerza definitiva, 2 No teniendo carácter de sentencia definitiva el auto que, en un juicio sobre la indemnización de los daños cemienado: Per el tu degitimo de un invento De:

tentado, intima a la parte demandada que preste ca! para continuar en el uso del invento cuestionado, no procede el recurso extraordinario deducido contra el mismo.

Juicio: Corporación Argentino-Americana de Films v. R. C.

A. Víctor Argentine, recurso de hecho.

Caso: Resulta de las piezas siguientes.

1) Feeha del fallo: abril 21 de 1939, 2) Feehadel fallo: nbril 21 de 1979, En el mismo sentido; FaNos: 154, 40,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-300

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