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Fallos: 183:302 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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al resolver en su fallo del t. 51, pág. 161, base de lo resuelto por la cimara, que "cl demandado por explotación indebida de inventos puede evitar la suspensión de ella y el embargo de los efectos que forman su objeto, dando enución bastante a juicio del juez. — Buenos Aires, abril 11 de 1939, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando; Que según es jurisprudencia de esta Corte —Fallos: t. 143, pág. 263; t. 158, pág 58; t. 160, pág. 78— los pronunciamientos que deciden incidentes que versan sobre la procedencia de medidas preeautorias, no revisten, por lo general, enrácter definitivo a los efectos del art. 14 de la ley N" 48, Que no es óbice a lo expuesto la circunstancia de que el artículo haya sido resuelto por aplicación e interpretación de disposiciones de una ley nacional —en el enso el art. 58 de la ley N° 111— porque de acuerdo con lo dispuesto en el art, 6" de la ley N° 4055, los fallos de las cámaras federales son apelables para ante esta Corte por vía del recurso extraordinario en los supuestos del art. 14 de la ley N" 48, lo que hace extensivo a tales ensos los recnudos previstos en el texto en cuestión entre los eunles, la naturaleza final de la sentencia. Por lo demás, es también doctrina de esta Corte aplicable al caso por analogía de las razones que la fundan —Fallos: t. 183, pág. 100— la de que el hecho de que en una incidencia se decida respecto de un derecho amparado en la Constitución Nacional —en el antecedente citado, la garantía de la defensa en juicio—

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-302

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