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Fallos: 183:305 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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ferroviaria, pareciera empeñada en obstruirla, ereando impuestos cuyo cincuenta por ciento cede luego a los profesionales de la cobranza (fs. 84). Es altamente sugestiva a ese respecto la «ircular del P. E. de la provincia de Santa Fe disponiendo con fecha 10 de agosto de 1937, que los comisionados a cargo de las comisiones de fomento provinciales se abstengan de iniciar juicios ejeentivos contra las empresas ferroviarias por cobro de impuestos comimales, o suspendan los ya iniciados fs. 49) hasta tanto se pronuncia V. E. — Buenos Aires, abril 15 de 1939. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 21 de 1939.

Autos y Vistos: Considerando: .

Que de acuerdo con lo resuelto con fecha marzo 22 del corriente año, en los autos "Ferrocarril Central Argentino v. Comisión de Fomento de Correa" ('), sobre embargo preventivo, las cireunstancias que condicionan la causa, hacen procedente la apertura del recurso extraordinario.

En su mérito, y oído el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso interpuesto a fs.

137. En consecuencia, autos y a la oficina a los efcetos del art. 8° de la ley N" 4055, Señíúlanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Repóngase el papel.

ANTONIO SAcanya, — Luis Livanes — F. Ramos Mesía.

1) Véaw pág. 214 de este tomo.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-305

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