Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 183:297 de la CSJN Argentina - Año: 1939

Anterior ... | Siguiente ...

suma de dinero en concepto de indemnización por la muerte de un hijo menor, .

Considerando :

Que corresponde que la Corte estudie el fondo del recurso por cuanto ya ha resuelto su procedencia a fs. 141.

Que el recurrente funda su recurso en el hecho de que la sentencia recurrida ha hecho valer en el juicio civil Jas constancias y la sentencia de un juicio criminal seguido contra un tercero que no es el demandado, lo que reputa contrario a la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que la condena se dieta en virtud de una prueba en enya produeción no había podido intervenir legalmente. Alea, además, que la interpretación duda por la sentencia a las disposiciones del Código Civil —especialmente el art. 1102— no es correcta y de serlo tales disposiciones serían inconstitucionales por resultar violatorias de la garantín invocada, Que los actores dedujeron demanda contra el recurrente por indemnización del daño causado por la muerte de un hijo menor, ocurrida a raíz de haber sido embestido por un camión de propiedad del demandado conducido por su chauffeur Salvador Lino, y corrido traslado de la demanda fué contestada por el reenrrente, Que antes de abrirse el juicio a prueba los actores denunciaron como hecho nuevo la condena del conduetor Lino, pidiendo se diera traslado a la contraparte, a lo que accedió el juzgado y evacuado ese traslado el juicio fué abierto a prueba.

Que en su cuaderno de prueba el actor ofreció como tal, entre otros, el proceso incondo a Salvador Lino por homicidio por imprudeneia en la persona del niño Miguel Aráoz, prueba que fué aceptada; vencido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 183:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 183 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos