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Fallos: 183:298 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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el término de prueba y puestos los autos para alegar sólo lo hizo el demandado, dictándose sentencia condenatoria en primera instancia.

Que dicha sentencia fué recurrida por ambas partes, expresando agravios el demandado, y contestada la expresión de agravios del netor dictóse la sentencia apelada después del llamamiento de autos.

Que es jurisprudencia constante de esta Corte, mantenida a través de numerosos fallos, que la invioInbilidad de la defensa en juicio, establecida por el art.

18 de la Constitución Nacional, importa que el litigante debe ser oído y encontrarse en condiciones de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidad - establecidas por las leyes comunes de procedimie: (Fallos: £. 119, púg. 156; t. 131, pág. 421; t. 150, pág. 72; t. 177, pág. 99; £. 180, págs. 148 y 381 y numerosos otros).

Que de la exposición que queda hecha sobre la secuela del juicio resulta, con toda evidencia, que el reeurrente ha sido oído en el juicio, ha contestado la demanda, ha alegado sobre el mérito de la prueba y ha expresado agravios de la sentencia de primera instancia; ha estado, por lo tanto, en todo momento en condiciones de hacer valer sus derechos de acuerdo con las normas del Código de Procedimientos; ha conocido que el juicio eriminal había sido ofrecido como prueba y ha estado.en condiciones de ofreeer las pruebas que tuviera para contrarrestar las que pudieran surgir de ese juicio; si no lo ha heeho no €s porque se le haya privado de un derecho que ha estado en condiciones de ejereer en la oportunidad y en la forma legal, Que, por otra parte, esta Corte ha declarado en fecha reciente que la prueba del sumario eriminal tiene valor en el juicio civil en que se discuten los mismos hechos investigados en aquél y en el cual las personas

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-298

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