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Fallos: 132:285 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 de 1912, resuelvo: declarar la incompetencia de este juzgado para conocer de este recurso. — Jantus,
VISTA DEL, FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 111».

Exma, Cámara:

En un caso análogo al presente promovido por don MHermenegildo Ceballos, V. E. declaró, "por sentencia de fecha 30 de noviem: de 1910 que la suspensión de los despachames de aduana es tina medida simplemente disciplinaria que el poder ejecutivo dicta e impone en uso de facultades adminis.

trativas que son de str exclusivo resorte, y que, en todo caso, dicha suspensión no se halla comprendida entre las resoluciones de aduana de que trata el artículo 1.063 de las O. O., que son las únicas, sobre materia aduanera, de que pueden conocer los tribunales por vía de apelación.

A mérito, pues, de esta jurisprudencia y por sus fundamentos, corresponde se sirva V. E. confirmar, con costas. la resolución apelada de fojas 7 vuelta. que declara la incompetencia del señor juez a quo para conocer del presente recurso de queja interpuesto por los señores Dravo y Pernin — Horacio KR. Larreta. :


SENTENCIA DIE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Abril 16 de 1900, Y vistos:

Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señ r procurador fiscal de cámara, se confirma, con costas, el anto recurrido de fojas 7 vuelta, que declara la

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-285

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