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Fallos: 182:185 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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JURISDICCION ORDINARIA — CHAUFFEUR DE EM.
BAJADOR,
Sumario: Corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en la causa sobre lesiones por imprudencia seguidee el chauffeur de una embajada extranjera en el pai .

Juicio: Sanjurjo Juan s, lesiones.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Mantengo mi dictamen de fecha mayo 23 del corriente (fojas 21), concordante con el fallo dictado por V. E. en el caso 180:309 . El art, 101 de la Constitución Nacional no somete a la jurisdicción originaria de la Corte los procesos contra domésticos de las legaciones o embajadas; y, como con arreglo al mismo artículo, el Congreso sólo ha podido crear reglas o excepciones obligatorias para V. E. en lo relativo a la jurisdicción de apelación, entiendo que lo dispuesto respecto de aquéllos por el art. 1 inc. 3" de la ley 48, no debe prevalecer contra ese texto constitucional. Sigo pensando que la jurisdicción originaria de la Corte caracteriza prerrogativas propias del Poder Judicial y no puede ser ampliada ni restringida por ley. — Buenos Aires, octubre 4 de 1936. — Juan Alvarez.

1) Véamse' los antecedentes de esto caso en el t, 181, pág. 49.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-185

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