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Fallos: 182:187 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Suprema. Pasen los autos en vista al señor Procurador General, a sus efectos.

Rosenro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis LiNAREs — B. A. Nazan ANCHORENA,
JURISDICCION: ACCION PERSONAL — DOMICILIO ES-

PECIAL — CONTIENDA DE COMPETENCIA,
Sumario: 1° La contienda de competencia planteada entre magistrados de distintas provincias no puede ser decidida por la ley local de una de ellas, por lo que es inaplicable el art. 12 de la ley de Justicia de Paz Letrada de la Capital para decidir una contienda de competencia entre AJO de aquello y an alenido de le Provincia de Tos.

nos res.

2" El juez del domicilio especialmente convenido por las partes para el cumplimiento de la obligación es el competente para entender en la ejecución promovida por el acreedor contra el deudor.

Juicio: Nagel Juan v. Francisco Astorelli y otro s. ejecución.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

Dicrtamex DEL ProcuraDOr GENERAL Suprema Corte:

En mayo de 1927, los señores Francisco Astorelli y Pedro Canegallo se obligaron a pagar de mancomún el in solidum a la casa Albion House, doscientos pesos moneda nacional en mensualidades de veinte pesos, constituyendo al efecto domicilio legal en la ciudad de

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-187

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