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Fallos: 182:188 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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La Plata (fs. 1, exp. 749). Años después fueron deriandados por incumplimiento de esa obligación, ante In alcaidía de la sección 5° de dicha ciudad, y como no opusieron excepciones, se dictó contra ellos sentencia de remate (fs. 12). De las constancias obrantes n fs, 16-20, resulta que la sentencia tuvo cumplimiento parcial sin que hasta ese momento mediara reclamo alguno por parte de los demandados. Del expediente 7958 se desprende, asimismo, que el Sr, Juez de Paz Letrado de la Capital Federal doctor Jorge M. Serrano, dió curso en junio de 1936, a un exhorto del expresado Alcalde, donde se le pedía oficiara el señor Presidente de Obras Sanitarias de la Nación para la traba de embargo sobre el sueldo percibido por Astorelli en esa repartición.

Es más tarde, en agosto del mismo año, cuando se presenta Astorelli al juez exhortado, pidiéndole deelare su competencia para entender en el juicio de La Plata, por tener su domicilio, actor y demandado, en la Capital Federal. Sobre este pedido se trabó la contienda de jurisdicción que ahora viene a conocimiento de V. E.

A mi juicio, dada la constitución de domicilio es pecial para el cumplimiento del contrato, nada significa sea uno u otro el domicilio real de los contratantes. Esta circunstancia, unida al hecho de que Astoreli no dedujo en tiempo excepción de incompetencia ante la Aleaidía de La Plata, y ni aun siquiera reclamó oportunamente contra el embargo decretado sobre sus sueldos, conducen a la conclusión de que debe continuar conociendo en el juicio el alcalde ante quien fué iniciado. Ello hace innecesario considerar la cuestión de constitucionalidad planteada subsidiariamente a fs.

8-9, exp. 7958. — Buenos Aires, octubre 4 de 1938. — Juan Alvarez.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-188

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