pales, es indudable la competencia del Alcalde de La Plata de acuerdo a lo dispuesto en los arts, 101, 102 y 1197 del Código Civil y a la reiterada y constante jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 178, 355; 167, 22; 159, 172 y 424 y especialmente los pronunciados en las causas Contreras Juana v. Cabiró Hnos. y Cía. — noviembre 29 de 1935 — Nagel Juan v. Alejandro Abrevaya y otro — agosto 7 de 1936).
En su mérito, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de este juicio corresponde al Alcalde de la Sección 5" de La Plata, a quien se remitirán los autos, dándose aviso en la forma de estilo al Juez de Paz Letrado de la Capital. Repóngase el papel, Rosenro Rerettro — ANTONIO Sacarva — Luis Lixares — B. A, Nazar ANCHORENA.
JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA —
JUICIO TERMINADO — SUCESION — PRORROGA
DE JURISDICCION.
Sumario: 1 El juicio sucesorio no termina con la declaratoria de herederos; continúa abierto y en trámite mientras "e se haya practicado y aprobado la participación de los je! . La jurisdieción territorial que establece el art.
3284 del Código Civil no es prorrogable por voluntad de 3» Corresponde al juez del último domicilio del causante entender en un juicio sucesorio aun cuando se haya tramitado ante un juez de otra jurisdicción y éste haya dietado declaratoria de herederos, Juicio: - Castillo Germán, sucesión, contienda de competencia.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:190
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