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Fallos: 180:309 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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en que se funda esa jurisprudencia no son aplicables al caso presente en atención a la naturaleza del barco que, según se desprende de las manifestaciones de actor y demandados — fs. 26, 27 y 55 — ha hecho el trayecto entre L el puerto de Rosario y el de la Capital Federal. (Fallos :

129, 255; 130, 119; 165, 401).

Por estas consideraciones, las expuestas en el precedente dictamen del señor Procurador General y lo que establece el art. 2, inc, 10 de la ley 1 48, se declara que el conocimiento de este juicio compete a la justicia federal y, en consecuencia, se revoca la sentencia de fs.

50 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronenro Rererro — Antonio SacarNa — Luis LiNares — B. A. Nazan AxcHonexa — Jvax B, Terás,
JURISDICCIÓN ORIGINARIA — SECRETARIO DE CON-
SULADO.
Sumario: No corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente en un proceso sobre lesiones seguido contra el secretario de un consulado (°).

Juicio: Janson Winlmar, s. lesiones, — f 1) Feeha del fallo: mayo 4 de 193.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-180/pagina-309

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