FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 4 de 1938.
Y vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en las causas que se registran en los tomos 156, púg. 100 y 169, pág.
65 de su colección de Fallos, se confirma la sentencia de fs. 78 en cuanto ha sido materia de recurso. Páguense también por su orden las costas de esta instancin en atención a la naturaleza de las cuestiones plantendas. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel, los presentes autos :
"Bunge y Born Ltda. Sdad. Anón. v. la Nación".
Roserro Repetto — ANTosío Sacanxa — Lums Lixanes — B. A. Nazar ANCHORENA, RECL 280 EXTRAORDINARIO: PROCEDENCIA. —
CUESTION FEDERAL.
Sumario: Habiéndose en cuestión la interpretación de e das dl o la to, recurJa ul dere e rec del pira las partes (°).
Juicio: Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Córdoba, recurso de hecho en los autos: Luna Romero E. v.
Impuestos Internos.
— (1) Fecha del fallo: noviemire 4 de 1938,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:184
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