FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 7 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que según resulta del certificado de fs. 33 y de la declaración de fs. 34, el súbdito español Juan Sanjurjo presta servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en calidad de chauffeur del señor Embajador y conducía el automóvil de este último cuando se produjo el accidente que ha dado lugar a estas actuaciones; por lo cual y considerándolo prima facie autor del delito de lesiones previsto en el art. 94 del Código Penal, el señor Juez del Crimen n° 3 del Departamento de la Capital — Provincia de Buenos Aires — ha remitido este sumario invocando lo dispuesto en el art.
3 de la ley N' 48 y 21 del Código de Procedimientos Criminales de la Capital.
Que la objeción fundada por el señor Procurador General en el art. 101 de la Constitución Nacional, ha sido desestimada por la Corte Suprema en otras oportunidades, estableciendo que la Constitución no ha exigido que los embajadores o ministros sean parte y sí tan sólo que se trate de asuntos concernientes a los mismos, como lo es una causa criminal seguida contra una persona de su comitiva oficial o personal, en la que no siendo parte el Ministro puedan sin embargo, encontrarse afectados los privilegios o inmunidades que le confiere la ley de las naciones, (Fallos: 107, 395).
En su mérito, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 19, ine. 3", de la ley N° 48, y 21 del Código de Procedimientos Criminales de la Capital, y oído el señor Procurador General, se declara que la presente cnuea es de la competencia originaria de esta Corte
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:186
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