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Fallos: 182:189 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 7 de 1938.

Y Vistos: Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria trabada entre el Juez de Paz Letrado de la Capital Federal a cargo del Juzgado 1° 33 y el Alenide de la Sección 5° de la ciudad de La Plata, en el juicio seguido por don Juan Nagel contra Francisco Astorelli y otro sobre cobro de pesos; y Considerando:

Que el Juez de Paz Letrado de la Capital ha dado cumplimiento al exhorto que le dirigió al Alcalde de La Plata para trabar embargo en los sueldos correspondientes a don Francisco Astorelli como empleado de Obras Sanitarias de la Nación. Pedido su levantamiento por el demandado que al mismo tiempo planteó una cuestión de competencia por inhibitoria, el Juez hn resuelto no hacer lugar a lo primero admitiendo, en cambio, la segunda y requiriendo del Alealde que se inhibiera del conocimiento de la causa, a lo que se ha negado este funcionario (fs. 2, vta. 18 y 31 del exhorto, y fs. 27 de los autos principales).

Que, como lo ha declarado esta Corte Suprema en diversas oportunidades (Fallos: 152, 62; 181, 244 in fine y 270 entre otros) la contienda de competencia plantenda entre magistrados de distintas provincias no puede ser decidida por la ley local de una de ellas, ya que precisamente se diseute la jurisdicción de aquéllos arts. 67, ine. 11 y 104 de la Constitución Nacional).

Que hubiendo convenido las partes un domicilio especiel en el instrumento de fs. 1 de los autos prinei

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-189

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