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Fallos: 182:159 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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y aplicadas por el Sr, Juez del Crimen de La Plata, Carece entonces de importancia detenerse a estudiar los efectos jurídicos de la cesión del puerto a la Naeión en 1904, asunto que, por lo demás, Y, E, ha examinado muy detenidamente en ofras ocasiones (Fallos: 154:

512; 155:104 y 265; 160:353 ), A mi juicio, el problema ha de enfoenrse de distinta mmnera. La Constitución Nacional faculta al Congreso para dictar los códigos eivil y penal, a que está incorporada la ley sobre trabajo de mujeres y niños; pero expresamente advierte que ello no importa alterar las jurisdicciones loenles, debiendo intervenir para su aplieación los tribunales provinciales o fedetales, según que las cosas o las personas enigan bajo uno 1 otro fuero, Es entonees en las leyes de proce dimientos donde ha de busenrse la pana para el deslinde, Con 0 sin reglamentación administrativa, siem pre corresponderá en definitiva a la justicia aplicar las sanciones del Código Penal y, en el enso snb-judice, es contra un fallo de juez, que se trac el reenrso.

Esto sentado, la solución resulta fácil. El art, 2", ine, 5" de la ley nacional de enjuiciamiento, atribuye jurisdieción a los juecos fodornles para entender en las neciones contra particulares o corporaciones, por violación de reglamentos administrativos; y el art. 29, ine, ?' del Código de Procedimientos en lo Criminal, se las concede para conocer en los delitos cometidos en puertos argentinos, Aelarando este último concepto, V. E. tiene resuelto que la palabra "delitos" comprende casos correecionales enya penalidad sería inferior aún a la que motiva este proceso ( 100:411 ; 139:

184; 159:235 ; 108:371 ), Entonces, ora se conceptúo delito la infracción de la ley N° 11.317 imputada al recurrente, ora se ven en ella una simple violación de reglamentos administrativos del trabajo, el resultado _

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-159

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