Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:155 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

S. A" sobre cobro de pesos por despido, y el Juez de Paz de Avellaneda (Prov, de Buenos Aires), y Considerando :

Que según resulta de los elaros términos del art.

160, ine. d) del Código de Comercio modificado por la ley N" 11.729, y de las manifestaciones formuladas por los miembros informantes del despacho en la Cúmara de Diputados (7, de Sesiones, año 1932, t. V., púgs. 760 y 873), aquella disposición se refiere tan sólo al procedimiento que deberá seguirse para el trámite de los juicios a que se refiere, y no a la jurisdieción 0 na In competencia de los jueees que deberán intervenir en los mismos.

Que en esas condiciones, es de indudable aplicación al presente caso, la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual es competente para entender en los juicios en que se ejercen neciones personales, el juez del domicilio expresa o implícitamente convenido para el enmplimiento de las obligaciones, o sen, en el caso de locación de servicios, el del Iugar en que éstos se prestaron.

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por el señor Procurador General, se declara que es competente para entender en este juicio el Juez de Paz de Avellaneda.

Hágase sabor, repóngase el papel y devuélvanse los expedientes a los respectivos jueees, Ronerro Rererro — Axtoxio Sacanxa — Las Lixanes — B. A. Nazar

ANCHORENA,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos