tart. 24) corresponden al fuero ordinario y por eso, no obstante lo dispuesto en el ine, 27 del art. 67, en la Capital Federal existen leyes y jueces de carácter ordinario diferentes de las leyes y magistratura federales; y siendo así, el Congreso puede atribuir = las provincias, permanente o transitoriamente, en forma expresa o tácita, la jurisdicción procesal sobre sitios en que la Nación ejerza su dominio eminente o efectivo, sin desmedro de su soberanía ni quebrantamiento del sistema federal. Eso es, 'en definitiva, lo que la Corte ha signifiendo en el fallo del t. 160, pág. 342.
La ley N" 11,570 que fija el "procedimiento para las infracciones 4 las leyes del trabajo" —como la que motiva estos autos— estableee una doble instancia para esas infraeciones en la "Capital Federal y en los territorios nacionales"; la primera es la del Departamento Nacional del Trabajo y la segunda se confiere r los jueees correecionales en Buenos Aires y a los jueces letrados en los territorios (arts, 1 y 6"), En las provincias la jurisdieción Jocal es la pertinente porque la parte penal ha sido incorporada al código de la materia (art. 24 de la ley N° 11.317) y en conseenencia, es aplicable el inc. 11 del art, 67 de la Constitución Nacional.
A esa misma conclusión debe llegarse cuando se trata de infracciones a las leyes del trabajo que hayan ocurrido en sitios adquiridos por la Nación con los fines que expresa la segunda parte del ine, 27 del art.
67, porque el Departamento Nacional del Trabajo, tribunal de primera instancia, no ejeree funciones de inspeeción y vigilancia fuera de la Capital Federal y terriforios nacionales, ni aplica penas sino en las mismas cirenmseripciones políticas del país (arts, 3 4, $" y 11 de la ley orgúnica de dicha repartición, que leva el N7 8999; y arts, 9, 33 y 37 del decreto reglamenta
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos